miércoles, 12 de agosto de 2009

CARACTERISTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL MEXICANO

 

Las sociedades se transforman con el paso del tiempo, mientras la ciencia y la tecnología continúen innovando, originando en ellas una adaptación a las nuevas circunstancias productos de sus logros.  Algunas veces esta adaptación se logra a corto plazo, otras a mediano y en ocasiones a largo plazo.

 

Es entonces que el Derecho debe hacer frente y llevar a cabo su papel con respecto a la sociedad de que se trate, para garantizar la seguridad de las personas y de su medio ambiente.

 

Es decir, es el momento de reformar las legislaciones que así lo ameriten; o bien, de crear nuevas leyes para continuar procurando la protección social y perpetuar el bien común a la par del desarrollo de las sociedades modernas.

 

En otras palabras, no podemos detener los avances científicos y tecnológicos, ya que éstos nos conducen como sociedad al desarrollo sustentable que anhelamos, pero tampoco podemos dejar que esos avances vayan en contra de la naturaleza o que destruyan lo que ella nos brinda para subsistir.  Debemos armonizar lo que es justo, legislar según vaya siendo necesario para nuestro desarrollo, pero sin perjuicio ni en contra de la naturaleza, ya que en ella vivimos y de ella dependemos.

 

En los últimos años hemos sido testigos de innumerables avances derivados de los logros de la ciencia y la tecnología en diversos países; por ejemplo, podemos referirnos tratándose de la medicina, que una pareja en caso de infertilidad puede ser asistida para lograr tener un hijo propio.  En cuanto a la informática, cada día existen más innovaciones, así como también se ha revolucionado la tecnología, lo cual ha facilitado la labor cotidiana del hombre.  Pero, ¿qué pasa si no marchamos al parejo de dichos avances y transformaciones en cuando a la legislación se refiere?  ¿Pueden quedar fuera del marco de la ley dichas innovaciones, aún cuando éstas sean benéficas a la humanidad?  ¿Pueden o deben, entonces, ser sancionados penal o civilmente los generadores de dichos beneficios?  ¿Qué pasa, si en vez de beneficios los logros científicos son contrarios al bien común o no satisfacen a la sociedad en general?

 

Nos encontramos frente a una necesidad de actuar; es decir, a un deber ser, desde nuestra visión jurídica.  Recordemos que todas las ciencias y la conducta humana deben estar reguladas para su correcto funcionamiento y es ahí donde nuestro papel a jugar es crear o adaptar la legislación (ambiental en el tema que nos ocupa) a la necesidad en concreto, en el momento oportuno, sin olvidar que todos los avances científicos y tecnológicos afectan para bien o para mal al hombre y a su medio ambiente, por lo que analizaremos la cuestión de la responsabilidad ambiental en nuestros días.

  

1.  CONCEPTOS DE DERECHO AMBIENTAL.

 

1. Derecho ecológico o ambiental. “Es una rama del derecho público desprendida del primitivo derecho administrativo para la regulación del ambiente y el óptimo aprovechamiento de los recursos naturales y la protección del ambiente”.[1]

 

2. Raquel Gutiérrez Nájera, define al Derecho Ambiental, tomando en cuenta su objeto de especificidad como: “un conjunto de normas que tienen por objeto regular las conductas que inciden directa o indirectamente en la protección, preservación, conservación, explotación y restauración de los recursos naturales bióticos y abióticos… A partir de su especificad como ciencia jurídica, es el conjunto sistemático y ordenado de leyes que regulan la protección, conservación, preservación y utilización de los recursos naturales y del equilibrio ecológico del hábitat.”[2]

 

3. Al abordar el concepto de Derecho Ambiental, Jesús Quintana Baltierra, dice: “Que tiene que ver con la continuidad de la vida sobre la tierra, no es del todo aventurado pensar que el acervo de normas jurídicas que están dirigidas a la salvaguardia de la biosfera, es lo que se denomina Derecho Ambiental… Se puede pensar también que el Derecho Ambiental es el grupo de reglas que se encarga de la protección jurídica del equilibrio ecológico… La expresión Derecho Ambiental se utiliza sin distinción para denominar, por un lado, al conjunto de normas jurídicas que regulan cuestiones ambientales y, por otro lado, a la ciencia jurídica que se ocupa de dichas normas.”[3]

 

En la doctrina jurídica se habla del Derecho Ecológico, mismo que se integra por un conjunto de principios y preceptos jurídicos que van enfocados a la protección del medio ambiente de los seres vivos, en función de los ecosistemas que representan y soporte fundamental de su existencia, desarrollo y preservación. Es el derecho que regula y protege la vida.

 

Sin embargo, no debemos perder de vista, que el Derecho Ecológico es sinónimo de Derecho Ambiental, porque su objeto y campo de acción práctica va enfocada a defender estándares de la calidad de la vida contra riesgos del ambiente, por esa razón, sus principios pretenden a toda costa alcanzar la eficaz protección de los ecosistemas, para salvaguardar y acrecentar la salud pública y los recursos naturales.

 

 

1.1 EVOLUCIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL

 

Un vivo ejemplo de los avances legales en relación con el desarrollo de la sociedad, es el Código Civil Francés  del 21 de marzo de 1804, obra de Napoleón, el cual si bien a la fecha ha evolucionado considerablemente, no menos remarcable resulta que subsiste hasta nuestros días un 50% del texto original.  Cuestión por demás significativa que un texto de aquellos tiempos aún opere en nuestros días.  “Lo que nadie borrará, lo que vivirá eternamente, será mi Código Civil”.

 

Ciertamente, sin importar el paso de los años, los avances tecnológicos y científicos, el desarrollo de las sociedades, periodos de crisis, el Código Napoleónico continúa imponiéndose y marcando una pauta  en los diferentes países que lo han acogido por el mundo.

 

La realidad de las cosas es que así como aceptamos usos y conductas y elevamos lo que nos conviene a legislación, en un momento determinado esas leyes ya no suelen responder a las necesidades actuales.  Los tiempos han cambiado y con la evolución de la sociedad la idea de Napoleón se ha visto transformada a causa de la acelerada forma de vida, de los cambios en las actitudes y conducta de las personas.

 

La pregunta que resurge en nuestros tiempos es: ¿Qué ley necesitamos para la vida actual? ¿Qué debe contener nuestro Código Civil?

 

En lo que concierne a la materia ambiental en nuestro país, en el caso de la denuncia, encontramos que la autoridad federal, la Procuraduría General de Protección al Ambiente pueden realizarse personal, electrónica o hasta telefónicamente.  La autoridad le otorga la facilidad al individuo para presentar su denuncia.  Desafortunadamente no existe esa conciencia ciudadana al respecto.

 

 

1.2 RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

 

Mientras la ciencia y la tecnología continúan avanzando en el mundo, el desarrollo social de los diversos países debe implicar reformas o adecuaciones legales para no continuar dañando el medio en el cual vivimos y nos desarrollamos.

 

Cierto es que cada país es responsable de lo que acontece en su interior, pero en muchas ocasiones la responsabilidad rebasa sus límites, derivando con ello consecuencias a su exterior.

 

El ser humano es el único sujeto activo y pasivo frente a las contaminaciones.  De su lucha y responsabilidad depende que éstas se detengan o continúen avanzando.

 

En México, hemos llegado a esta toma de conciencia, derivada en principio de la acertada participación en diversas convenciones internacionales que versan sobre el medio humano, la protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable.

 

Como resultado de esta toma de conciencia, la protección ambiental en México ha sido objeto de una evolución continua en los últimos 30 años.  Basada originalmente en una interpretación antropocéntrica del medio ambiente, con prioridades puestas en el saneamiento ambiental.

 

Durante los últimos años,  los mecanismos de comando y control fueron cambiados por un enfoque de instrumentos ecológicos.

 

El papel de cada país es vigilar el actuar y no actuar de las personas que en él habitan, así como la obligación consistente en regular dichas actuaciones por la vía legal y proceder, de ser el caso, a la imposición de sanciones civiles y/o penales.

 

En México tenemos un marco completo en cuanto a la legislación ambiental se refiere, ya que desde 1988 contamos con la Ley General de Equilibrio Ecológico de Protección al Ambiente.  Sin embargo, hace falta difundir su contenido a través de campañas de concientización ciudadana.

 

En lo referente a la Responsabilidad Civil, la legislación mexicana es prácticamente inexistente; sin embargo, en el caso del Distrito Federal, la Ley Ambiental establece la acción por daños al ambiente y tiene por objeto que toda persona que contamine o deteriore el ambiente, o afecte los recursos naturales, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados. 

2. MAPA CONCEPTUAL

DESARROLLO HISTÓRICO DEL DERECHO AMBIENTAL. 

3. DESARROLLO DEL DERECHO AMBIENTAL EN MÉXICO.

 

En la segunda mitad del siglo XX empezaron a tener fuerza en los rubros legislativo, administrativo y doctrinal de los temas relativos al medio ambiente, ante los estragos que fueron registrándose en diversas partes del mundo, como resultado del crecimiento demográfico, del desarrollo industrial, la destrucción y contaminación de los recursos naturales; sin perder de vista que dichos fenómenos negativos tienen precedentes anteriores como una consecuencia lógica del propio surgimiento y avance de las actividades industriales y comerciales.

Es indiscutible la necesidad del ser humano por evolucionar en su entorno social, buscando progreso y bienestar en lo individual y colectivo; y en esa búsqueda la historia de la humanidad, nos revela que se han logrado relevantes cambios, que vienen a caracterizar la esencia de sus distintas épocas; y en ellas, no ha sido extraño la degradación de los recursos naturales del medio ambiente; de tal manera que la destrucción de los ecosistemas ha sido uno de los más notables atentados para la supervivencia humana, que amenaza con su  propia destrucción, es por ello que se debe despertar la conciencia social ambientalista, desde el seno familiar, en la escuela, el trabajo, en las vías públicas para valorar en su justa dimensión la razón de ser de la humanidad, y lo que se quiere para las futuras generaciones.

Como resultado de esta toma de conciencia, la protección ambiental en México ha sido objeto de una evolución continua en las últimas décadas, con prioridades puestas en el saneamiento ambiental, con una estrategia hacia una interpretación más sistemática con señalamiento de medidas de prevención y control.

El papel de las autoridades ambientales es vigilar el actuar o no actuar de las personas físicas y morales; asimismo, su obligación consiste en regular dichas actuaciones por la vía legal y proceder, de ser el caso, a la imposición de sanciones administrativas o penales.

En México desde el año de 1988 entró en vigencia la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, reformada en el año de 1996, también la Ley Fundamental sienta las bases jurídicas de protección al ambiente, y además existen otras leyes generales que complementan a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, entre otras, Ley Forestal, Ley General de Salud, Ley de Aguas Nacionales, Ley General de Vida Silvestre, Ley Agraria, etcétera, además los tratados internacionales suscritos por México.

Con lo expresado, ha queda demostrado que la evolución desencadena necesariamente adecuaciones al marco legal ambiental para no permitir que los índices de delincuencia ecológica aumenten; sin embargo, cada sociedad requiere una estructura legal acorde con su forma de vida, a sus actividades, a sus necesidades así también es elemental fijar sus limitaciones, es decir, que las actividades humanas no lesionen al medio ambiente. El cambio climático es producto de la irresponsabilidad de la humanidad, así es que además de ajustar constantemente el marco legal ambiental interno, también se tendrá que hacer de manera global mediante la firma de tratados internacionales bilaterales o multilaterales, pues el planeta tierra es de todos.

4. GESTIÓN AMBIENTAL Y DE POLÍTICA AMBIENTAL.

 

a). GESTIÓN AMBIENTAL.

·      Gestión ambiental: Es el conjunto de las actividades humanas que tiene por objeto el ordenamiento del ambiente y sus componentes principales, como son: la política, el derecho y la administración ambiental. [4]

·      Gestión ambiental, conjunto de acciones encaminadas al uso, conservación o aprovechamiento ordenado de los recursos naturales y del medio ambiente en general. Implica la conservación de especies amenazadas, el aprovechamiento cinegético, el aprovechamiento piscícola, la ordenación forestal, la gestión industrial e, incluso, la gestión doméstica. El concepto de gestión lleva implícito el objetivo de eficiencia, por lo que la gestión ambiental implica aprovechar los recursos de modo racional y rentable aplicando criterios de materia y energía. Se debe tender a una filosofía de ahorro y aprovechamiento sostenible.[5]

b). POLÍTICA AMBIENTAL.

  • La política ambiental es el conjunto de los esfuerzos políticos para conservar las bases naturales de la vida humana y conseguir un desarrollo sostenible. [6]

·      Política ambiental. Las metas y principios de acción generales de una compañía con relación al medio ambiente, de los cuales se pueden derivar los objetivos ambientales. *Conjunto de medidas que posee un mínimo de coherencia entre sí, tendiente a lograr el ordenamiento ambiental. *Documento público que contiene las intenciones y los principios de acción de la organización respecto de sus impactos ambientales, y que da origen a sus objetivos y metas ambientales. *Declaración por la organización de sus intenciones y principios en relación con su desempeño ambiental global, que provee un sistema para la acción y para enunciar sus objetivos y metas ambientales.[7]

 

5. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL.

 

Describimos las dependencias federales y su campo de acción que tienen competencia en lo relativo al Derecho Ambiental:

1. Comisión Nacional de Ecología. Para realizar la coordinación de las diversas secretarías, gobiernos locales y sectores tanto sociales como privados de la sociedad se crea en  el art. 12 de LGEEPA, esta comisión  es de carácter permanente, intersecretarial.

2. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. La LGEEPA deja a esta secretaría la tarea de planear la política ecológica, promover el cuidad, la vigilancia y la promoción de toda la actividad relacionada con la protección del ambiente, así como la aplicación de las medidas que tanto las leyes como los acuerdos internacionales asignen a la Federación para lo cual habrá de coordinarse, asistirse y asociarse con todos los organismos relacionados con la materia, así como los gobiernos de los estados y municipios dándoles la intervención correspondiente en sus materias de competencia relacionadas con la conservación del ambiente y el equilibrio ecológico.

3. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. La LGEEPA, art. 8º., frac. XIV, le da la intervención en lo  relativo a los efectos ecológicos de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. Los artículos de la LGEEPA que tienen relación con esta secretaría son: 9º. A, frac. VII. Aprovechamientos de aguas residuales; art. 66, declaratorias para el establecimiento de reservas de la biosfera; art. 93, realizar acciones para evitar y controlar los procesos de eutrofización, salinización y contaminación de las corrientes  y cuerpos de agua, entre otros artículos.

4. Secretaría de Salud. La LGEEPA, art. 8º., frac. XIV, le da intervención en la formulación de las normas técnicas sobre plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas que tengan efectos ecológicos. El art. 90., en la frac. VII, parte A, le da intervención en la formulación de normas técnicas para el uso o aprovechamiento de las aguas residuales; en el mismo sentido el art. 119, también deberá oírsele en lo relativo a las descargas y tratamiento de las mismas según los art. 127 y 128. El Consejo de Salubridad General que por disposición constitucional depende del presidente de la República sin intervención de ninguna secretaría, tiene entre otras funciones prevenir la contaminación ambiental, art. 73.

5. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. La LGEEPA, art. 8º., frac. XVI, la incorpora a otras secretarías en la elaboración de normas técnicas relativas a los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas con efectos contaminantes. Los art. 141-144 le encargan la promoción de empaques y envases cuyos materiales sean susceptibles de reuso para reducir la producción de desechos sólidos y la vigilancia del comercio de residuos que produzcan contaminación ambiental, en especial los provenientes de otros países para ser destruidos o depositados o vertidos en territorio o aguas nacionales.

6. Secretaría de Marina. La LGEEPA,  art. 71, le otorga la facultad de proponer el establecimiento de parques marinos nacionales y participar en la administración de los mismos. El art. 111, frac. V, 130 y 132, le asignan vigilar, prevenir y controlar la contaminación del medio marino de acuerdo con la Ley Federal del Mar y el Reglamento para Prevenir y Controlar la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, según las normas vigentes del derecho internacional.

7. Secretaría de Energía. Tiene la facultad para conducir y promover la intervención de los organismos paraestatales en el aprovechamiento de los recursos naturales necesarios para la producción de energía eléctrica y nuclear con apego a la legislación ecológica como son la producción de los hidrocarburos, el petróleo y el carbón. Debe también promover y aplicar las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nuclear para el uso, transportación y enajenación de materiales radiactivos y energía eléctrica, todo ello acorde a la legislación ecológica.

8. Secretaría de Desarrollo Social. Por corresponderle todo lo relativo a los asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda tiene gran intervención en la protección del ambiente en coordinación estrecha con los gobiernos estatales y municipales al promover la planeación y distribución, así como la ordenación de la población; se aboca a los programas de uso del suelo, reservas territoriales y obras de infraestructura urbana todo ello directamente relacionado con el manejo ecológico del suelo, el agua y el abastecimiento de los productos básicos para las poblaciones, según el art. 32 fracs. I, II, VII y IX-XI, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

9. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Le corresponde la fijación de normas técnicas en los servicios de comunicaciones en sus diversos aspectos como radio, televisión, telegrafía y transportes por aire y aeropuertos correspondientes; la construcción de carreteras y vías férreas, patios y terminales que por su naturalezas son susceptibles de afectar la ecología ambiental, y en su funcionamiento se le asigna cuidar los planes de desarrollo urbano respecto a la ubicación de aeropuertos, terminales y derechos de vía.

10. Secretaría de Gobernación. La LGEEPA, art. 13, le da intervención en caso de emergencia ecológica.

11. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. La LGEEPA, art. 40, le asigna la función de desarrollar la capacitación y el adiestramiento para el trabajo en materia de protección del ambiente y equilibrio ecológico a través de las comisiones mixtas de seguridad e higiene.

12. Secretaría de Educación Pública. La LGEEPA, art. 39, establece la obligación de incorporar la materia ecológica a la enseñanza, tanto en los ciclos elementales como en la educación superior y en los organismos dedicados a la investigación y en el desarrollo de especialistas en la materia.

 

Hasta aquí hemos enlistado las dependencias de la administración pública federal que tienen relación con la protección del medio ambiente y pro consiguiente con el Derecho Ambiental Mexicano.


6.     TRIBUNAL MEXICANO AMBIENTAL

México, 3 Mar (Notimex).- La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y magistrados analizaron la viabilidad de crear en México el Tribunal Nacional Ambiental del Poder Judicial de la Federación.

El presidente de la comisión, Raymundo Cárdenas Hernández, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), explicó que la cita fue para que los diputados escucharan las opiniones de los impulsores de esta iniciativa de reformas a los Artículos 73 y 99 de la Carta Magna.

La propuesta contempla crear un sistema jurisdiccional nacional integrado por dos tribunales: el Nacional Ambiental del Poder Judicial de la Federación y el Estatal Ambiental de las Entidades Federativas y el Distrito Federal, adscrito cada uno al organismo Superior de Justicia de su entidad.

El sistema jurídico institucional mexicano en materia ambiental y ecológica carece de instituciones con atribuciones suficientes, así como de mecanismos y procedimientos para atender y garantizar la satisfacción de las demandas en la materia, señala el documento.

El secretario Ejecutivo de Asuntos Jurídicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Rafael Coello, dijo que actualmente no existe celeridad en la tutela, pues pueden pasar siete u ocho años sin resolverse un conflicto ambiental por las múltiples jurisdicciones.

En ese sentido, Coello propuso tener una Sala Superior Ambiental del Poder Judicial de la Federación integrada por cinco magistrados, nombrados por el Senado; además de una sala regional ambiental y a nivel local cada Tribunal Superior de Justicia tendría una.

"La materia que recaería en estas jurisdicciones sería conocida por los magistrados y los juzgados de distrito", comentó.

A su vez, el magistrado del 3 Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Neófito López Ramos, indicó que la reforma prevé una Ley General Nacional Ambiental que permita la no dispersión de normas y la contradicción de esas medidas en cada entidad federativa.

Comentó que con esta legislación se daría uniformidad a los procedimientos y permitiría a los jueces ajustarse a un sólo modelo jurídico. "También se recoge la posibilidad de aplicar medidas cautelares".

 

7.     LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN MÉXICO Siglo XX

 

- 1918- SE DECRETA EL PARQUE DEL DESIERTO DE LOS LEONES

- PRIMERAS DISPOSICIONES DE SALUD E HIGIENE EN LEGISLACIÓN FORESTAL, SUELOS. 40S NACE LEY DE AGUAS

- 70S COMIENZA LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL ACTUAL.

- AMBIENTE: TODO LO QUE NOS RODEA QUE ESTABLECE CONDICIONES DE SUPERVIVENCIA DE HUMANOS, ANIMALES Y PLANTAS

- ELEMENTOS DE LA BIOSFERA: HIDROSFERA, LITOSFERA Y ATMÓSFERA.

- REALIDAD SISTEMA: 1.- SOPORTE DE VIDA; 2.- INTERACCIÓN CON ORGANISMOS NATURALES; 3.- AMBITO PLANETARIO

- CUMBRE DE DESARROLLO DE 1972: 1OS PPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL, DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO:

1.- DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO

2.- RESPETO INTERGENERACIONAL

3.- DESARROLLO SUSTENTABLE

4.- PREVENCIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL

5.- DEBER DE COOPERACIÓN

6.- PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

- LEY DE 1972: CONSERVACIÓN, PRESERVACIÓN, PROTECCIÓN, MEJORAMIENTO Y RESTAURACIÓN DEL AMBIENTE. ABROGADA EN 1982 POR LA LEGISLACIÓN SOBRE PREVENCIÓN Y CONTROL DE CONTAMINANTES Y LAS CAUSAS QUE LOS ORIGINAN

- ELEMENTO INNOVADOR DE LA LEY: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

- 1982. NACE SEDUE

-1987: REFORMAS A LA CONST.: ART. 27: MODALIDADES A LA PROPIEDAD PARA LA PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. ART. 73: FACULTA AL CU PARA LEGISLAR EN LA MATERIA, SE DETERMINA LA COMPETENCIA FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, HUBO INVASIÓN DE FACULTADES.

- 60S- ACUERDOS SOBRE CUERPOS ESTELARES.                                                                          

- ECOLOGÍA: TRATADO O ESTUDIO DE LA CASA

-JAMES LOU ELOCK- “ GAIA” LA TIERRA NOS DEBE ELIMINAR

- COMERCIO DE DERECHOS:

            SISTEMA CERRADO O SEMICERRADO

AUTORIDAD REGULADORA.

LÍMITE DE CONTAMINANTES

-CARTAGENA 1992: PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD: CULTIVOS EN ZONAS DETERMINADAS

- RAÚL BRAÑEZ: TIPOS DE LEYES:

A) AMBIENTALES:

-1971 LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

-1982 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

-1988 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO ( REFORMADA EN 96, SE LE AGREGA DESARROLLO SUSTENTABLE)

B) SECTORIALES: PESCA, GANADERIA, FORESTAL.

C) CON INCIDENCIA CASUAL. CÓDIGOS CIVIL, PENAL.

-REGLAMENTOS DE LA LEY ACTUAL: RESIDUOS PELIGROSOS; SOBRE IMPACTO AMBIENTAL; SOBRE CONTAMINACIÓN ATMOSFERICA EN LA ZONA CONURBADA; DE DESECHOS AL MAR.

- ART. 4 CONST: DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO.

-                ART. 25 CONST: RECTORIA ECONOMICA DEL ESTADO, DESARROLLO INTEGRAL Y SUSTENTABLE.

- ART. 26 CONST: PLAN NACIONAL DE DESARROLLO                                                                                - ART. 27 CONST: RECURSOS NATURALES, AGUAS, HIDROCARBUROS

- ART. 73 CONST: FACULTAD DEL CU PARA LEGISLAR. CONSEJO DE SALUBRIDAD: ELABORABA PLANES CONTRA TABACO Y ALCOHOL, A PARTIR DE 1971 SE LE FACULTA SOBRE MEDIO AMBIENTE. SE ESTABLECE LA CONCURRENCIA EN LA MATERIA.

- ART. 115 CONST: OBLIGACIONES DE LOS MUICIPIOS.

- UGA: UNIDADES DE GESTION AMBIENTAL

- INSTRUMENTOS DE LA LEY

- PLANEACIÓN

  - ORDENAMIENTO ECONÓMICO: MAPA EN QUE SE DIVIDE AL PAIS EN: GENERAL, REGIONAL, LOCAL Y MARINO

- INSTRUMENTOS ECONÓMICOS: FISCALES (SUBSIDIOS), FINANCIEROS (SEGUROS) Y DE MERCADO (LICENCIAS)

     *ACADÉMICAMENTE SE DIVIDEN EN PUROS, ADMINISTRATIVOS Y DE VIGILANCIA

     *ECOETIQUETAS

- REGULACIÓN AMBIENTAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

- EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL: POR MEDIO DE MANIFIESTO REGIONAL O PARTICULAR

* SE REALIZA UN INFORME PREVENTIVO, LA AUTORIDAD TIENE 20 DÍAS PARA CONOCERLO, SI PROCEDE SOLICITA LA      PRESENTACIÓN DEL MANIFIESTO, ES UNA FACULTAD DISCRECIONAL.

- NOMS

- AUTORREGULACIÓN Y AUDITORIAS AMBIENTALES

- LA AUTORIDAD NO SANCIONA

-                INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN ECOLÓGICA.

 

 

RESIDUOS PELIGROSOS

-70S, ACCIDENTES MOTIVAN SU LEGISLACIÓN Y EL REFUERZO Y FIRMA DE CONVENIOS INTERNACIONALES

 CONVENIO DE BASILEA DE 1989

-LA INDUSTRIALIZACIÓN DE MÉXICO SE DA EN LOS 80S POR LAS MAQUILADORAS

- 1988, 1A VEZ EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA, CUANDO HABÍA LAGUNA, LOS DESECHOS IBAN A RELLENOS

 SANITARIOS, AGUA Y DRENAJE.

- PUEDEN AFECTAR SISTEMA RESPIRATORIO, NERVIOSO, RENAL; MOLESTIAS COMO IRRITACIÓN OCULAR,

 INSOMNIO, MAREOS; EL HOMBRE LOS RESPIRA, LOS TOCA O LOS INGIERE.

- DOS TIPOS DE EFECTO DE LOS TÓXICOS: INMEDIATOS (AGUDOS)- UNA SOLA EXPOSICIÓN A ALTA

 CONCENTRACIÓN, SALPICADURA DE ÁCIDO; A LARGO PLAZO (CRÓNICOS)- EXPOSICIÓN CONTINUA A

 CONCENTRACIONES BAJAS, INHALACIÓN.

- BIOMARCADORES E EXPOSICIÓN: DETERMINAR EL NIVEL DE AFECTACIÓN DE UN TÓXICO

- SINERGISMO: LOS TÓXICOS SON MÁS NOCIVOS COMBINADOS QUE POR SEPARADO

- UNIÓN INTERNACIONAL VS EL CÁNCER- 80% DE LOS CASOS SON POR MUTAGÉNICAS AMBIENTALES

- RESIDUOS PELIGROSOS: (ART. 3 DE LGEEPA) TODOS AQUELLOS RESIDUOS, EN CUALQUIER ESTADO FÍSICO QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS CORROSIVAS, REACTIVAS, EXPLOSIVAS, TÓXICAS, INFLAMABLES O BIOLÓGICO-INFECCIOSAS, REPRESENTAN UN PELIGRO PARA EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO O EL AMBIENTE.

- NOM 052: CARACTERÍSTICAS DE LOS RESIDUOS, LISTA DE ELLOS Y LÍMITES DE PELIGROSIDAD.

 PARA DETERMINAR PELIGROSIDAD O NO ESTÁN LOS LISTADOS REFERENTES A:

- CLASIFICACIÓN POR GIRO INDUSTRIAL Y PROCESO

- CLASIFICACIÓN POR FUENTE  O ESPECÍFICA

-                CLASIFICACIÓN DE MATERIAS PRIMAS PELIGROSAS EN LA PRODUCCIÓN DE PINTURA

 

RESIDUOS DE ACUERDO CON SUS PROPIEDADES:                                               

- Corrosivos: ácidos, bases, bromo

- Reactivos: nitratos, metales alcalinos, magnesio

- Explosivos: TNT, permanganato de potasio, cloratos

- Tóxicos: cianuros, arsénico y sales

- Inflamables: Alcoholes, éteres, aldehídos

- Biológico-infecciosos: Sangre, cultivos, residuos patológicos, quirúrgicos

EN EL HOGAR:

- Corrosivos: Limpia hornos, blanqueadores, destapacaños

- Reactivos: desinfectantes, baterías de coche, aerosoles, pilas

- Tóxicos: limpia vidrios, insecticidas, pagamentos y pesticidas

- Inflamables:  acetona, alcohol, thiner, ceras para piso

- Biológico-infecciosos: jeringas, vendas, medicinas caducas

-Estrategias de eliminación de residuos: reducción de generación, reciclaje, tratamiento, incineración y confinamiento.

- CONVENIO DE BASILEA: 1989, ratificado por México en 1991.

 Art. 4o: Obligaciones Generales;

 -Prohibir la importación de residuos comunicándolo a los demás

 - Reducir la generación de desechos.

 - Establecer instalaciones para el manejo ambientalmente racional de desechos

 - No permitir la exportación a estados que lo hayan prohibido.

 - No permitir que los desechos se exporten o importen a o de un edo. que no sea parte.

 - No permitir la exportación a la Antartida.

Se permitirá movimientos transfronterizos:

     -Cuando el edo. de exportación no dispone de capacidad técnica, servicios requerido o instalaciones de eliminación

     -Los desechos son necesarios como materia prima para reciclado o recuperación en el edo. de importación.

     -El movimiento transronterizo se efectúe de acuerdo con el Convenio Art. 2o: MANEJO AMBIENTAL RACIONAL: Adopción de medidas posibles para garantizar que los desechos peligrosos y otros desechos, se manejan de manera que quedan protegidos el medio ambiente y la salud humana contra efectos nocivos.

Art 60: El estado de importación o los edos. tránsito, podrán exigir fianza o garantía en los movs. transfronterizos.

Art. 8o: Obligación de reimportar desechos en caso de que no se cumpla con el contrato.

Art. 10o: Cooperación Internacional: información bi o multilateral sobre manejo adecuado.

 

SEGUNDA CONFERENCIA DE LAS PARTES: 1994, Ginebra.

-Prohíbe la importación de desechos de miembros a no miembros de la OCDE.No entra todavía.

a) Prohibir movs. trans. De desechos de miembros de la OCDE a no miembros para eliminación

b) Prohibir desde 1997 movs. trans. De desechos de miembros de la OCDE a no miembros para recuperación y reciclaje.

c)Los no miembros de OCDE que permitan hasta 1997 importación de desechos desde miembros, deberán informar a la Secretaría del Convenio.

OCDE: foro de consulta intergubernamental, 1960, 29 miembros, Can, Esp, EU, Fr, Mex. 8

- Se rige por el Consejo, emite Decisiones, obligatorias; y Recomendaciones, no obligatorias pero las puede cuestionar el Consejo.

- Entidades autónomas de OCDE: Agencia Internal de Energía y Agencia de Ener. Nuc.

- Decisiones de OCDE:

   C83/180 final: movs trans de desecho peligrosos

   C90/178: reducción de movs trans de desechos

  *C92/39 final: movs trans destinados a operaciones de recuperación

   C87/2 final: Medidas para protección del ambiente por control de bifenilos policlorados.

* Residuos que se exportan para reutilización o reciclaje, tres tipos:

è VERDES: no peligrosos

è AMBAR: peligrosos, se permite su exportación amparada en contratos y acuerdos globales y silencios positivos, por notificación sin respuesta

è ROJOS: Deben seguir controles estrictos como notificación embarque por embarque

- 1992, México invitado al Comité del Medio Ambiente.

-   1994, México- 25 miembro de la OCDE, se asocia a las declaraciones sobre política ambiental, política ambiental preventiva, medio ambiente y recursos para el futuro.

ENERGÍA NUCLEAR Y RESIDUOS RADIOACTIVOS EN MÉXICO                    

-1956 nace en México el control sobre utilización y disposición de isótopos radioactivos.

- Se crea la Comisión Nacional de Energía Nuclear

- Secretarias de Energía y Salud competente en la materia

- Salud regula materiales radioactivos y fuentes de radiación ionizante para usos médicos.

- Energía, lo demás, por medio de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas

- CONSTITUCIÓN: 1975, se incorpora párrafo 7o al 27: Corresponde a la nación el aprovechamiento de combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y control de sus propósitos, que tienen que ser pacíficos.

- 1983, reformas al 28: No es monopolio el control del edo sobre minerales radioactivos y generación de energía nuclear.

- Art. 73: facultad del CU para legislar en materia de energía eléctrica y nuclear.

- Los proyectos nucleoeléctricos sólo los realiza Com. Nac de Elec

 

LEY REGLAMENTARIA DEL ART. 27 CONST. EN MATERIA NUCLEAR.

- Regula exploración, explotación y beneficio de mineral radioactivo, así como de combusti

 bles nucleares y uso de energía nuclear.

Art. 15 utilización de reactores con fines no energéticos; sólo universidades, institutos e investig.

Art. 19 Seguridad: desde la planeación del proyecto hasta el cierre, desmantelamiento y destino.

Art. 20 SEGURIDAD NUCLEAR: conjunto de acciones encaminadas a evitar que los equipos, materiales e instalaciones nucleares constituyan riesgos para la salud del hombre.

 

Art. 21 SEGURIDAD RADIOLÓGICA: proteger a trabajadores y ambiente mediante la prevención y limitación a la exposición a la radiación ionizante.                                  

Art. 22 SEGURIDAD FÍSICA: evitar actos intencionales que causen o puedan causar daños a la salud o seg. Púb. como robo o empleo no autorizado de material nuclear o radioactivo.

Art. 24 Las salvaguardias garantizan el sistema de registro y control de material nuclear, para que no se utilicen para armas o usos no autorizados..

Art. 11- industria nuclear: almacenamiento definitivo y temporal de combustible radiado, desechos derivados de reprocesamiento, y acondicionamiento y disposición final de residuos radioactivos.

Art 28 Const, y 14: actividad estratégica del edo. almacenamiento defini y tempo y transporte de combustible radiado o desechos, por cuenta de SEMIP (hoy SE)

Art 19. Seguridad: implica disposición y destino final de desechos de instalaciones nucleares y radioac

Art. 29: El destino de material radioac. y generadores de radiación ionizante se hace con autorización de SE por medio de CONASEUNSA y SS en caso de fines médicos.

Art. 50: Responsabilidad de CONASEUNSA procesamiento, acondicionamiento, vertimiento y almacenamiento de desechos radioactivos.

LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES

- Objeto: regular responsabilidad civil objetiva por daños por el empleo de reactores nucleares y utilización de sustancias, combustibles y desechos.

-                Ley inspirada en el Convenio sobre Responsabilidad Civil en Mteria de Energía Nuclear. Paris. 1960

- Art 3: “daño Nuclear”: Pérdida de vidas humanas, lesiones corporales y daños y perjuicios materiales como resultado directo o indirecto de propiedades radioactivas o de su combinación con combustibles nucleares o productos o desechos radioactivos en una instalación nuclear o de sustancias que se produzcan emanen o sean consignadas en ella.

- Arts. 4,5: Operador responsable por daños causados por accidente nuclear en la instalación a su cargo o en el que intervengan sustancias producidas en ella, parte de una remesa de sustancias nucleares.                                                                                                           11

- Responsabilidad máxima del operador 100,000.00 (cien millones), más de un accidente dentro de 12 meses 195,000.00 ( 195 millones).

Art 18: importe por años nucleares: a) muerte SMGVDF * 1000; incapacidad total SMDF * 1500; Incapacidad parcial SMDF * 1500

- En ningún caso se excederán los 195,000.00, si se excede se aplica a prorrata.

- Prescripción: 10 años a partir del accidente. 15 años a partir del accidente cuando los daños corporales sean mediatos, no perdida de la vida ni conocimiento inmediato.

Art. 11. El operador no tiene responsabilidad por daños de guerra, invasión o actos bélicos o naturales

Art. 13: si la persona que sufre el daño contribuyó para ello, se exonera al operador

- Materia penal no hay delito; hay responsabilidad penal por utilización ilegal de fuentes de

radiación ( 458 LGS); a quien sin la autorización correspondiente utilice fuentes de radiación que ocasionen o puedan ocasionar daño a la salud de las personas. 

LEY GENERAL DE SALUD                                                                                    

Art. 125: obliga a tener autorización sanitaria para posesión, comercio, importación, exportación, distribución transporte y utilización de fuentes de radiación de uso médico; eliminación, desmantelamiento y final de ellos

La autorización se da en coordinación con CONASEUNSA.

Art. 127: el cuerpo humano será expuesto sólo a radiaciones permisibles de uso médico, diagnóstico y terapia

RESIDUOS RADIOACTIVOS

-México: Laguna verde e isótopos médicos, científicos e ind., no se procesa uranio.

- ALTO NIVEL: Laguna Verde; Alto Lucero Ver. Dos unidades de 675 MW, 1990 y 1995.

- México: 10,600 tons. de uranio.

- Al finalizar el ciclo de combustible, CFE tiene previsto:

a) CONFINAMIENTO: combustible se encapsula en acero inoxidable, se almacenan en formaciones geológi

b) REPROCESAMIENTO: separación de prod. de la fisión para recuperar uranio y plutonio

c) ALMACENAMIENTO TEMPORAL: deposito del combustible el albercas, 30 a 50 años. Después a o b

- Laguna Verde está autorizada por SE para almacenar residuos.

- México no tiene tecnología para confinamiento permanente, dependería del extranjero.

- BAJO NIVEL: Maquixco, Edomex. ININ opera CADER almacena desechos d bajo nivel.

-CADER: capacidad 64,000 m3. 1992, recibe 610fuentes radioactivas y 30 m3 de desechos.

- Cd. Juárez: 1984, varilla de acero detecta en Laboratorio Nal. De los Álamos, New Mex.

 Provenía de Aceros de Chih. Y Falcón  e Juárez, que utilizaron material del Yonke Fénix

23 puntos contaminados, 10 partículas y demás construcciones con varilla.

500 tons. en Eu y 3500 en Mex. Afectan a 200 pers. por radiación gamma de 1 y 50 rems

 

Origen: cápsulas de cobalto 60 adquirida en EU por el CM de especialidades de Cd. Juárez.

Dos empleados la robaron para venderla como chatarra. Se colocó en Samalayuca, Chih.

La unidad de radioterapia Picker C-3000 se vendió al hospital Lubbock en Texas, de ahí lo

Vendieron a una compañía en Forth Worth y pasó a Cd. Juárez en 1977. Última carga de cobalto 60 en 1969- 6010 cápsulas de 1mm con 70 microcuries de cobalto.                  

 

MÉTODOS DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DE ALTO NIVEL

- almacena, entierro geológico, inyección en formaciones geológicas, entierro en lecho marino, bajo casquetes polares, vertim al mar, espacio exterior, transmutación, reprocesa

VIDA MEDIA: cesio 137- 30 años; plutonio 240- 6537 años y plutonio 239- 4065 años.

 

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES:

- Organismo Internacional de Energía Atómica. Viena, 1957, México-1958

- Agencia de Energía Nuclear. París, 1957; México- 1994

 

CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA NUCLEAR

* Convenio acerca de la responsabilidad civil en materia de energía nuclear; París-1970

* Convención de Viena sobre responsabilidad civil por daños nucleares. Viena, 1963

*Convención sobre la protección física de los materiales nucleares. Viena, 1979

*Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares. Viena, 1986

*Convención sobre la asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica

Viena, 1986

*Tratado por el cual se prohíben los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, en el

espacio ultraterrestre y debajo del agua. Moscú, 1963.

*Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la A L y el Caribe. D. F. 67

*Tratado sobre la no proliferación de armas nucleares. Washington, Londres, Moscú, 1968

*Tratado sobre la prohibición de emplazar armas nucleares y otras armas de destrucción en masa en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo. Washington, Londres, Moscú, 1971

 

1° Periodo

 

·               Ppios y fundamentos de nuestra legislación ambiental son de ppios del siglo pasado.

·               Con la visión sectorizada del concepto de conservación comienza la protección a los recursos naturales.

·               Después viene la legislación è Salud e higiene, Forestal, Suelos, caza, etc.

·               40’s protección a R.N. (leg. En materia de aguas), 70’s (leg. Específica en materia ambiental).

·               Objeto de la materia è El ambiente (es todo lo que nos rodea y las condiciones que permiten la subsistencia del hombre, animales y plantas)

·               Realidad Sistémica è No se entiende la existencia de los seres vivos sin la relación entre ciertos elementos y el hombre. Son a) Simples y b) Complejos. Constituyen el soporte de la vida.

·               Legislación Ambiental: Surge en el siguiente orden:

1.              Ámbito Internacional (Conferencia de Estocolmo 1972) se acuerdan los primeros ppios. En materia de Der. Int. Ambiental. Estos primeros ppios. Influencian a nivel Nacional, de hecho gracias a esta Conferencia nosotros comenzamos a legislar.

a)              Ppios. De la Declaración de Estocolmo

a.1) Derecho a un medio ambiente adecuado

a.2) Responsabilidad Intergeneracional

a.3) Desarrollo Sustentable

a.4) Prevención del daño ambiental

a.5) Deber de cooperación

a.6) Planificación del Desarrollo

Legislación del ’72 è “Ley para prevenir y controlar la contaminación ambiental” establecer normas para la protección, preservación, mejoramiento y rescate del ambiente.

 

Legislación del ’82 è “ Ley federal para la protección al ambiente” abroga la anterior, Avances:

a)              disposiciones sobre prevención y control de contaminantes y las causas que los originan (Avance ya que hay PREVENCIÓN)

b)             Evaluación del Impacto Ambiental como un instrumento de política ambiental

Legislación del ’88 con reformas en el ’94 “Ley general del Equilibrio Ecológico y protección al ambiente”

 

2.              Conferencia de Estocolmo 1983 è Reformas constitucionales incorporando disposiciones para impulsar el Desarrollo.

 

Con las ideas de DESARROLLO NACIONAL se dan las primeras ideas de protección al medio ambiente y en 1982 se crea la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología (ya se contaba con una ley)

 

En matera Ambiental, una Secretaria concentro facultades de saneamiento, recursos naturales, forestales, protección, agricultura, pesca, salubridad, etc.

 

3.              Reformas Constitucionales 1987 è

a)              Art. 27° Contitucional : Modalidades a la propiedad tendientes a la preservación y restauración del equilibrio ecológico (concepto ambiguo)

b)              Art. 3° Conticucional : definición de Equilibrio Ecológico

c)              Art. 73° Constitucional : Se otorgan facultades para legislar en materia de Equilibrio Ecológico pero de forma CONCURRENTE (no se entiende concurrente, sin embargo al no estar definidas las facultades hay invasión de las mismas y se deja al particural en pleno estado de inseguridad jurídica)

 

·               Política Ambiental è para los particulares los lineamientos de Política Ambiental son de carácter inductivo, no obligatorio, a menos de que se traduzcan en ley o por medio de convenios de concertasesión.

·               Bases del Derecho Ambiental è

a)              Conferencia de Estocolmo: Una sola tierra, problemas ecológicos no conocen divisiones políticas.

b)              Informe Brandtland: Desarrollo sustentable (Aquel desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes, sin afectar a las generaciones futuras)

c)              Donella Meadaus: “límites del crecimiento”

·               Principios

a)              Precautorios:

No producir nada sin la certeza de que no afecta ni produce consecuencias deteriorantes.

b)             Responsabilidades Comunes:

Todos somos responsables pero unos más que otros.

Ej. Convención del Cambio Climático (protocolo de Kioto) EUA no quiere firmar porque general gases invernadero.

c)              PPP

El que contamina paga (1° grado)

Se busca evitar la contaminación (2° grado) el que potencialmente pueda contaminar paga por anticipado.

·               Tratados Internacionales èIniciaron en el siguiente orden:

a)              Sanitarios Estéticos (salud y belleza natural)

b)              Plagas epizootias (salud humana x enfermedades de plantas y animales)

c)              Ecosistemas (en gral. El medio)

d)              Bienes globales (antártida)

e)              Biodiversidad (en todo el planeta)

 

1.              Declaración de Rio ’92 è 20 principios

2.              Agenda XXI (softlaw) è 40 capítulos

3.              Tratado del cambio Climático (hardlaw) deriva del protocolo de Kioto

4.              Tratado de Biodiversidad 1992

Diversidad en ecosistemas, especies y genética

Tiene un protocolo de Bioseguridad

5.              Declaración de Bosques (deriva del protocolo de Kioto)

6.              Comercio de Derechos (deriva del protocolo de Kioto)

Requisitos: Sistema Cerrado o Semicerrado

Autoridad reguladora

Límite de contaminantes

# fijo de contaminantes.

 

·               Tipos de leyes ambientales è

a)              Propiamente Ambientales: como las de nosotros 72,82,88 y 94

b)             Sectoriales: abarcan sólo un sector. Ej. Forestal, aguas nacionales, pesca, vida silvestre, etc.

c)              c/Incidencia Casual: Código penal è que incluye delitos ambientales.

d)             Reglamentos: como los reglamentos de la LEGEPA

-                Sobre residuos peligrosos 1988

-                Impacto ambiental 2000

-                Vertimiento de Desechos al Mar 1979

-                Ruido 1984

·               Ppios Constitucionales è

a)              Art. 4 Derecho a la salud, se infiere al medio ambiente adecuado (distinto de sano)

b)             Art. 25 Facultades al Edo. Para el desarrollo integral y sustentable de la Economía

c)              Art. 26 Planeación Nacional de Desarrollo y programas sectoriales

d)             Art. 27 Conservación, preservación y restauración e recursos naturales.

e)              Art. 73 Facultades del Congreso

-                Consejo de Salubridad general

-                ’87 se reforma y se establece la concurrencia

f)               Art. 115 Facultades de los municipios

-                servicios de agua, drenaje, residuos domésticos

-                vigilancia de zonas ecológicas

g)             Art. 122 Facultades de la Asamblea Legislativa

-                legislar en protección al medio ambiente y reserva ecológica

h)             Art. 124 Ppio de facultades explícitas.

 

·               Normas Oficiales Mexicanas è

- Dependen de la S. De Economía

- Se basan en la Ley de Metrología y Normalización

- Son obligatorias y se expiden a través de comités y subcomités

-                Se publican como proyecto por 60 días, para hacer comentarios y después se decide si se toman en cuanta o no.

a)              Normas Mexicanas (Voluntarias ) solo cuando me someto

b)              Normas Emergentes (Facultad de la Autoridad, publica en el DOF, con carácter obligatorio y por periodo de tiempo determinado (max. 6 meses, con prórroga hasta 6 meses más)

·               LEGEPA

 

Art. 17° Planeación

-                Plan Nacional de Desarrollo

Obligatorio para el Sector PÚBLICO

Indicativo para el Sector PRIVADO y SOCIAL

-                Planes sectoriales

Ordenamiento ecológico de Territorio:

a)              General: estructuras de R.N. en todo el país.

b)              Regional: abarca un edo. O una region

c)              Local: a nivel municipal

d)              Marítimo: cualquier cuerpo de agua perteneciente a la Federación

- UGA (Unidad de gestión ambiental) es establecer zonas adecuadas para el aprovechamiento y conservación de R.N.

 

Art. 21 Instrumentos Económicos

-                Fiscales: subsidios, exenciones, tasas preferenciales

-                Financieros: fideicomisos, seguros de responsabilidad, ecoetiquetas.

-                De Mercado: Permisos, licencias, etc.

Clasificación Académica:

-                I.E. Puros: (no se requiere de autoridades o vigilancia) fiscales y financieros)

-                I.E. Administrativos: (implica la participación estatal, ya sea de inspección o vigilancia) son los de Mercado.

 

 

 

·               Evaluación del Impacto ambiental

Cualquier actividad humana causa un impacto ambiental.

Se presenta el MANIFIESTO DE IMPACTO AMBIENTAL según sea el caso:

a)              Regional: obras de gran tamaño

b)              Particular: lo que no es regional

-                Los estudia la SEMARNAT, y puede:

1.              Aceptarlos

2.              Aceptarlos con condiciones

3.              Rechazarlos

INFORME PREVENTIVO è evita la producción de un gran número de Manifiestos, cuando existan:

-                NOM’S

-                Planes de Desarrollo urbano

-                Programas de ordenamiento ecológico

-                Parques industriales

Si caigo en alguno de los anteriores, sólo tendré que cumplir con los requisitos ya determinados. La autoridad tiene 20 días para determinar si se conforma con el Informe o si pide el Manifiesto.

AUTOREGULACIÓN Y AUDITORIAS AMBIENTALES

Lo que las propias empresas dictan sus reglamentos. Con la finalidad de que al momento en que llegue una revisión este al corriente de todos los requisitos, además de que hay el compromiso de la autoridad de que e caso de que yo me autoregule, no existan sanciones fuertes salvo casos graves.

 

·               Investigación y educación ecológica è implica investigación técnica, jca., etc. La educación se basa en capacitación.

·               RECURSOS NATURALES

a)              Agua

-                Aguas Interiores (Ley de aguas nacionales ’93) establece condiciones para el otorgamiento de concesión (a particulares) o asignación (sector público).

-                Reg. Pub. De derechos del Agua (se registran las concesiones y asignaciones)

 


·               MARCO JURÍDICO

Estructuras de Gobierno

70’s S. de salubridad y asistencia

S. de asentamiento humanos y obras públicas

80’s S. de Desarrollo urbano y ecología

S. de desarrollo social

Comisión Nacional del Agua

90’s Instituto Nacional de Ecología

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

SEMARNAP

2000        Semarnap è SEMARNAT

 


b)              Océanos

-                Convención de las N.U. sobre derechos del mar ’82

a)              Disposiciones oceánicas (Mar territorial, zona exclusiva, etc.)

b)              Propiedad común del “Seabead”

c)              Tribunal del mar ’96

d)              Fuentes de contaminación de los océanos

1.              Terrestres: alcantarillados

2.              Barcos: buques, etc.

3.              Plataformas marinas

-                Convención de Londres ‘72: (vs) vertimientos de desechos en el mar.

a)              Black List: lista de sustancias que esta prohibido su vertimiento.

b)              Grey List: Sustancias que con permisos pueden tirarse

-                MAIPOL (Maritium Pollutión Convención) –vs- contaminación marítima por buques.

Anexo V.- exige a los puertos que tengan infraestructura para tirar desechos.

 

2° Periodo

 

c) Aire

-                Se divide en 3 para su estudio:

1.              Contaminación transfronteriza à Contaminación entre distintos países (la contaminación se desplaza)

 

2.              Cambio Climático à calentamiento del Planeta

-                Radiación Solar:

a)              Infrarroja.- llega y rebota

b)              Ultravioleta

c)              Visible

-                Efectos del Cambio Climático

a)              Capas polares se derriten à planeta + caliente

b)              Corriente del NIÑO à choque de corrientes frias con calientes.

-                Convenio de Cambio Climático ’92 à deriva de la de Rio, solicita la no utilización de Bioxido y Matano

-                Protocolo de KIOTO ’97 se convino:

a)              Reducir el volumen de gases

b)              Mercado de derechos

c)              Sumideros de carbono

 

3.              Protección de la capa de ozono.

-                Convención de Viena ’85 = Protocolo de Montreal ’89 à establece ppios. Similares a los del protocolo de Kioto.

-                Efectos a nivel Interno :

a)              Inversión Térmica

b)              Contaminantes

b.1) Particulas suspendidad

b.2) Ozono (BUENO) proteje de rayos violeta (MALO) a nivel de tierra

b.3) Monóxido de Carbono = coches

b.4) Particulas menores a las micras

b.5) Partículas menores a los 2.5 micrómetros.

c)              Fuentes Generadoras à LEGEEPA las divide en:

c.1) Fijas.- empresas

-                Federal : Química, petróleo, papel = SEMARNAT

-                Local : hospital, tintoreria = Sria. Eco. Local

c.2) Móviles.- coches

-                Federal : Autotransporte de carga

-                Local : autos particulares

 

d) Suelo

 

-                Clasificación de RESIDUOS:

a)              Domésticos: Materia municipal (orgánicos e inorgánicos) à terminan en rellenos sanitarios

 

b)              Peligrosos: Materia Federal y Local (corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, inflamable, biológico) à terminan en Contaminantes Controlados. Regulados en la NOM 52°

 

 

Distinción entre RIESGO (Probabilidad) y PELIGRO (Característica)

 
Pueden ser:

b.1) Alta peligrosidad à FEDERAL

b.2) Baja peligrosidad à LOCAL

NOTA: lo correcto es RIESGO

 

Clasificación Administrativa:

-                ( - ) de 100 toneladas à LOCAL

-                ( + ) de 100 toneladas à FEDERAL

 

Concepto de CUNA: debe existir regulación desde que se crea hasta su disposición final. Cada 6 meses se reporta la creación a SEMARNAT

 

Política sobre estos:

1.              reducción de producción.

2.              Reciclaje

3.              Tratamiento

4.              Incineración

5.              Confinamiento controlado

-                NOM’s condiciones de existencia:

a)              No en zona sísmica

b)              Zonas de baja precipitación pluvial

c)              100 km. Alejado de población.

-                Convenio de Basilea à prohibiciones

a)              No guardar a granel ni en tambos

b)              No transportar por aire, sólo x tierra

Convenio de Basilea à sobre Domésticos y Peligrosos. Establece 3 figuras:

1.              Edo. de exportación

2.              Edo. de Importación

3.              Edo. de Tránsito

* PIC.- Previo Consentimiento Informado (tanto el export. como el de tránsito requieren PIC)

 

Conference of de Parthies” (COP) ’94 se llega a 3 ptos:

1.              Prohibir el movimiento transfronterizo para disposición final.

2.              ’97 se prohibe con fines de reciclaje

3.              Es necesario dar aviso al Secretariado.

 

 

 

c)              Radioactivos: Materia federal

Dos tipos:

1-              Alto nivel (vida larga)

2-              Bajo nivel (vida corta)

- Los de alto nivel se guardan en:

a)              Almacenamiento IN SITU à al acabarse la vida se clausura la planta para no volver a abrirse.

b)              Entierro en formaciones geológicas à enterrarlas en tierras salinas y donde no haya agua.

c)              Entierro en lecho marino

d)              Envío al espacio exterior

e)              Transmutación à reducir la vida de los materiales

f)               Reprocesamiento à no desecharlo sino utilizarlo como combustible, el problema es que esto a su vez genera desechos.

Energía Nuclear

 

-                Producida x:

a)              División de átomos à se producen residuos radioactivos

b)              Unión de átomos à no se producen residuos radioactivos

-                Efectos de la radiación:

1.              Cancerígenos

2.              Mutagénicos

3.              Teratogenios

-                Radiación BASE à radiación natura a la cual el hombre está acostumbrado.

-                Radiación Antropogénica à radiación en exceso. Tiene fuentes:

a)              civiles

b)              militares

-                Autoridades Mexicanas en la Materia

1.              Secretaria de Energía:

a)              Comisión Nac. de Seg. Nuclear y Salvaguardias à evitar que materiales nucleares se utilicen ilícitamente

b)              Instituto Nac. de Investigación Nuclear.

c)              CFE

2.              SEMARNAT (art.154)

 

-                Marco LEGAL

a)              CPEUM:

-                27° la propiedad de minerales radioactivos corresponde a la Nación.

-                28° su manejo no es monopolio

-                73° el C.U. regulará la materia

b)              Ley de responsabilidad civil por daños nucleares

c)              NOM’s

d)              Ley reglamentaria del art. 27° CPEUM en materia nuclear. Distingue entre:

-                Seguridad Física à evitar el robo de material radioactivo

-                Seguridad Radiológica à controlar los niveles de radiación que reciben los trabajadores de una planta.

e)              Reglamento de seguridad radiológica

 

-                Legislación INTERNACIONAL

a)              1963 Tratado que prohibe ensayos con armas nucleares

b)              Tratado Tlatelolco prohibe las armas nucleares en América Latina y Caribe

c)              Tratado sobre la no proliferación de A.N.

d)              Tratado sobre la prohibición de reemplazamiento de A.N.

 

-                Convenios Internacionales

a)              1960 Convenio acerca de la responsabilidad civil en materia de energía nuclear

b)              1963 Convenio de Viena sobre la responsabilidad civil por daños nucleares

c)              1979 Convenio sobre la protección física de las materias nucleares

d)              1986 Convenio sobre la pronta notificación de acciones nucleares

 

 

-                Organismos Internacionales

a)              Org. Int. Energía Atómica (Viena 1957) MEX à ’58

b)              Agencia de Energía Nueclear (París 1957) MEX à ‘94

 

 

 

Evaluación del Impacto Ambiental

 

-                Procedimiento por medio del cual una obra debe ser aprobada por una Aut. Pub. Ya que puede dar lugar a efectos colaterales para el medio ambiente à se somete a una evaluación sistemática y los resultados son tomados en cuenta por la autoridad para conceder o no la autorización.

-                Reglamento en la materia y NOM’s establecen cuales no se someten y condiciones para algunas obras, respectivamente.

-                Se debe presentar à Manifiesto de Impacto Ambiental

-                La Autoridad toma en cuenta 3 tipos de Impacto:

1)              Acumulativos.- se suma la contaminación pasada a la presente

2)              Residuales.- por + que se traten de reducir impacto quedan residuos.

3)              Sinérgicos.- unión de distintos impactos

-                Procedimiento à el solicitante debe publicar un extracto del proyecto y en caso de oposición se realiza una audiencia pública para que escuchen a la población (no se realiza nunca ya que publican en periódico local y nadie asiste a la audiencia).

-                Art. 35 LEGEEPA se establecen causas por las que la Autoridad pueden negar la autorización.

 

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO AMBIENTAL EN MÉXICO

 

En 1983 se reformó el artículo 4 para incluir el derecho a la protección de la salud como una garantía individual. En 1999 el artículo volvió a ser objeto de una reforma a efecto de incluir el párrafo quinto:

 

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.”

 

El párrafo primero del artículo 25 indica que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable. El párrafo sexto señala que:

 

“Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.”

 

Este precepto es el apoyo constitucional para establecer modalidades a la actividad industrial. El principio de imponer modalidades se encuentra, para el caso de la propiedad privada, en el artículo 27, sin embargo, trasladado el principio a una actividad, éste se magnifica en sus efectos, ya que permite diversas posibilidades, tal como la reubicación de empresas que afectan a centros urbanos.

 

Por su parte, el artículo 26 hace referencia a la planeación democrática del desarrollo nacional a través de un Plan Nacional de Desarrollo, programas sectoriales y procedimientos de participación y consulta popular.

 

Conforme al párrafo tercero del artículo 27, la propiedad de las tierras y aguas corresponde a la Nación, la cual puede transmitirlas o concesionarlas a los particulares para constituir la propiedad privada, siendo posible imponer a ésta última las modalidades que dicte el interés público. Asimismo, la Nación está facultada para regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar de su conservación, y para dictar las medidas necesarias para:

 

“(...) ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; (y) preservar y restaurar el equilibrio ecológico; (...)”

 

Si bien la fracción XVI, base cuarta, del artículo 73 faculta al Congreso de la Unión para revisar las medidas que el Consejo de Salubridad General adopte en materia de prevención y combate a la contaminación ambiental, es de mayor interés para nuestro tema de estudio la fracción XXIX-G en donde se establece el sistema de concurrencias en materia ecológica:

 

El Congreso tiene facultad: XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico;”

 

Cabe señalar que el texto es el mismo que aparece en la fracción XXIX-C en materia de asentamientos humanos. Como consecuencia, las materias ecológica y de asentamientos humanos son de orden general, debiendo instrumentarse por los gobiernos federal, estatal y municipales, conforme al ámbito de sus respectivas competencias.

 

La fracción III del artículo 115 señala que los municipios tendrán a su cargo los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales (fracción a), así como limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos (fracción c). Por otra parte, la fracción V indica que este nivel de gobierno, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, está facultado para crear y administrar zonas de reservas ecológicas, así como para elaborar y aplicar programas de ordenamiento en esta materia (fracción g).

 

En el artículo 122, en su base primera, fracción V, inciso j, se señala que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal está facultada para legislar en materia de preservación del medio ambiente y protección ecológica.

 

Finalmente, el artículo 124 contiene la regla básica para el reparto de facultades entre los Estados y la Federación, al establecer que:

 

Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados.”

 

 

 

LEGISLACIÓN  AMBIENTAL

 

·               Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental (D.O.F. 23 de marzo de 1971).

 

·               Ley Federal de Protección al Ambiente (D.O.F. 11 de enero de 1982).

 

·               Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente -LGEEPA- (D.O.F. 28 de enero de 1988. Reformas y adiciones: 13 de diciembre de 1996).

 

 

REGLAMENTOS  AMBIENTALES

 

1.- REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL. (D.O.F. 30 de mayo 2000).

2.- REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN A LA ATMÓSFERA. (D.O.F. 25 de noviembre de 1988).

3.- REGLAMENTO DE LA LGEEPA EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS. (D.O.F. 25 de noviembre de 1988).

4.- REGLAMENTO DE LA LGEEPA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN GENERADA POR LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE CIRCULAN POR EL DISTRITO FEDERAL Y LOS MUNICIPIOS DE SU ZONA CONURBADA. (D.O.F. 25 de noviembre de 1988).

 

Los siguientes reglamentos fueron promulgados bajo la vigencia de la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental de 1971 y la Ley Federal de Protección al Ambiente de 1982, respectivamente. Ambos continúan en vigor hasta que se expidan ordenamientos más recientes, acordes a la LGEEPA.

 

5.- REGLAMENTO PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS. (D.O.F. 23 de enero de 1979).

6.- REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE CONTRA LA CONTAMINACIÓN ORIGINADA POR LA EMISIÓN DE RUIDO. (D.O.F. 6 de diciembre de 1982).

 



[1] Baqueiro, Edgard, Introducción al Derecho ecológico, octava reimpresión junio de 2007, México, D. F.

[2] Gutiérrez, Raquel. Introducción al Estudio del Derecho Ambiental, citado por Narciso Sánchez Gómez en Derecho Ambiental. Pág. 6.

[3] Quintana, Jesús. Derecho Ambiental Mexicano, citado por Narciso Sánchez Gómez en Derecho Ambiental. Págs. 6-7

[4] Red de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Universidad Central de Venezuela. http://urbe.arq.ucv.ve/ambiente/glosario.php. Fecha de consulta: 25/04/2008.

[5] Gestión Ambiental.  http://es.encarta.msn.com/encyclopedia_961545990/Gesti%C3%B3n_ambiental.html. Fecha de consulta: 25/04/ 2008.

[6] Política Ambiental. http://es.wikipedia.org/wiki/Pol%C3%ADtica_ambiental. Consulta: 25/04/2008.

[7] Glosario de términos ambientales de EcoPortal.net. http://www.ecoportal.net/content/view/full/169/offset/17. Fecha de consulta: 25/04/2008.